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Condiciones generales de entrega

§ 1 Ámbito de aplicación

(1) fiss Klaus Friedrich e.K. Hauptstraße 8, 73650 Winterbach ("fiss") realiza sus entregas y servicios en operaciones comerciales con empresarios domiciliados en Alemania, personas jurídicas de derecho público o fondos especiales de derecho público exclusivamente sobre la base de estas Condiciones Generales de Entrega ("CGV"), salvo que se acuerde otra cosa en contratos individuales. En la medida en que en lo sucesivo se haga referencia a prestaciones o servicios, se entenderá que se trata de todas las entregas y servicios de cualquier tipo por parte de fiss al cliente.

(2) fiss no presta servicios a los consumidores en el sentido del artículo 13 del Código Civil. En relación con los servicios mencionados en el apartado 1, las CGC también se aplican a todas las obligaciones precontractuales, así como a todos los contratos futuros, incluso si no se acuerdan expresamente de nuevo.

(3) En el caso de que el cliente no desee aceptar las CGC, deberá comunicarlo previamente a fiss por escrito. Se objetan las condiciones (de compra) divergentes del cliente o de terceros. Por lo tanto, las condiciones del cliente o de terceros no se aplicarán aunque fiss no se oponga por separado a su validez en el caso concreto o cuando fiss se remita a una carta que contenga o se refiera a condiciones del cliente o de terceros.

§ 2 Definiciones

A los efectos de estas CGC, lo siguiente es o son

  1. "Pedido" es una oferta vinculante del cliente para celebrar un contrato;
  2. "Contrato individual" el contrato celebrado en un caso individual sobre la base de estas CGC;
  3. "Obligación cardinal" es una obligación esencial para el contrato, cuyo cumplimiento es un requisito previo para la correcta ejecución del contrato individual y en cuya observancia puede confiar el cliente y cuyo incumplimiento pone en peligro la consecución del objeto del contrato.

§ 3 Contrato individual

(1) Un contrato individual y, por tanto, una obligación contractual para los servicios individuales, surge a través de una confirmación del pedido por parte de fiss, a través de un acto concluyente, en particular si fiss comienza a prestar servicios de acuerdo con el contrato después del pedido, o a través de la aceptación por parte del cliente de una oferta vinculante de fiss. Las descripciones de productos y servicios de fiss no constituyen aún una oferta vinculante.

(2) El cliente estará vinculado por los pedidos durante 14 días.

(3) fiss se reserva la propiedad y los derechos de autor de todas las ofertas y presupuestos presentados por fiss, así como de los dibujos, ilustraciones, cálculos, folletos, catálogos, modelos, herramientas y demás documentos y medios auxiliares puestos a disposición del cliente. El cliente no podrá poner estos elementos a disposición de terceros como tales o en cuanto a su contenido, divulgarlos, utilizarlos por sí mismo o a través de terceros o reproducirlos sin el consentimiento expreso de fiss. A petición de fiss, el cliente deberá devolver estos elementos en su totalidad a fiss y destruir las copias realizadas si ya no los necesita en el curso ordinario de los negocios o las negociaciones no conducen a la celebración de un contrato.

§ 4 Contenido de los servicios prestados por fiss

(1) El contenido concreto de las prestaciones debidas por fiss resulta del contrato individual junto con las modificaciones y complementos acordados del contrato.

(2) fiss tiene derecho a realizar pequeñas desviaciones de la prestación de servicios acordada, siempre que éstas no perjudiquen la calidad del servicio y sean razonables para el cliente.

(3) Las descripciones de los productos, las representaciones, los programas de prueba, etc. son descripciones de las prestaciones y no constituyen una garantía de las características. La garantía debe constar por escrito para ser efectiva. Sólo puede ser declarada efectivamente por el propietario o la dirección comercial de fiss. Otros empleados de fiss no están autorizados a declarar garantías.

(4) Mientras los servicios prestados por fiss sean gratuitos para el cliente, los servicios prestados por fiss son puramente voluntarios y el cliente no tiene derecho a reclamar a fiss la continuación de los servicios. fiss se reserva el derecho de suspender los servicios gratuitos en cualquier momento sin previo aviso.

(5) fiss también puede prestar sus servicios a través de terceros.

§ 5 Precios, costes adicionales

(1) Los precios de los suministros y servicios de fiss resultan del contrato individual junto con las eventuales modificaciones y suplementos contractuales acordados. En ausencia de un contrato individual, los precios se derivan de la lista de precios vigente en el momento de acordar la respectiva prestación de servicios, que puede solicitarse a fiss en cualquier momento.

(2) Los precios indicados no incluyen los costes de seguro, embalaje, envío, carga y descarga, los impuestos, gravámenes y derechos de aduana que puedan producirse en la circulación transfronteriza de bienes y servicios, los costes auxiliares de las transacciones monetarias y el respectivo impuesto sobre el valor añadido legal, en su caso.

§ 6 Pago e incumplimiento

(1) Salvo acuerdo en contrario, las facturas de fiss son pagaderas sin deducción alguna inmediatamente después de la recepción de la factura y de la entrega de la mercancía. En el caso de una entrega parcial admisible, ésta puede ser facturada inmediatamente.

(2) Siempre que se haya acordado el pago por adelantado, el servicio será prestado por fiss sólo después de la recepción del pago.

(3) Si el cliente no paga en la fecha de vencimiento, se cobrará un interés del 5% anual sobre los importes pendientes a partir de la fecha de vencimiento; nos reservamos el derecho de reclamar intereses más altos y otros daños en caso de incumplimiento.

(4) Si el cliente se encuentra en mora, se le cobrarán intereses al tipo legal a partir del momento correspondiente. fiss se reserva el derecho a reclamar mayores daños y perjuicios por demora.

(5) fiss tendrá derecho a compensar primero los pagos con las deudas más antiguas del cliente, a pesar de las disposiciones del cliente en sentido contrario, e informará al cliente del tipo de compensación que se ha realizado. Si ya se han producido gastos e intereses, fiss tendrá derecho a compensar el pago primero con los gastos, luego con los intereses y finalmente con la deuda principal.

(6) Un pago sólo se considerará realizado cuando fiss pueda disponer del importe.

(7) Si fiss tiene conocimiento de circunstancias que pongan objetivamente en duda la solvencia del cliente, en particular si el cliente suspende los pagos o si una domiciliación bancaria es devuelta por falta de cobertura suficiente, fiss tendrá derecho a reclamar la totalidad de la deuda restante. fiss también tendrá derecho en este caso a exigir anticipos o la constitución de garantías.

§ 7 Fechas, plazos y obstáculos al cumplimiento

(1) Las fechas o plazos de entrega y cumplimiento pueden ser acordadas como vinculantes o no vinculantes. Si han de ser vinculantes, deberán constar por escrito para que surtan efecto. Si se ha acordado el envío, los plazos y las fechas de entrega se refieren al momento de la entrega al transportista, al transportista o a otro tercero encargado del transporte.

(2) fiss no se responsabiliza de la imposibilidad de entrega o de los retrasos en la ejecución debidos a fuerza mayor o a otros acontecimientos no previsibles en el momento de la celebración del contrato - entre ellos se incluyen, en particular, interrupciones operativas de cualquier tipo, dificultades en la obtención de materiales o energía, retrasos en el transporte, huelgas, cierres patronales legales, órdenes oficiales o falta de entrega, entrega incorrecta o retraso en la entrega por parte de los proveedores, incluso si se producen en los proveedores de fiss o en sus subproveedores - de los que fiss no es responsable. fiss informará inmediatamente al cliente sobre tal imposibilidad de entrega o retraso en el cumplimiento.

(3) En la medida en que los acontecimientos en el sentido del párrafo 2 dificulten o imposibiliten considerablemente la entrega o el cumplimiento por parte de fiss y que el impedimento y el obstáculo no sean sólo de duración temporal, fiss tendrá derecho a rescindir o terminar el respectivo contrato individual. Si tales acontecimientos conducen a impedimentos de duración temporal, los plazos de entrega o prestación se prolongan o los plazos de entrega o prestación se posponen por el período del impedimento más un período de arranque razonable. Si el impedimento dura más de dos meses, el cliente tiene derecho a desistir de la parte no cumplida o a rescindir el respectivo contrato individual después de establecer un período de gracia razonable con la amenaza de rechazo.

(4) El párrafo 3 frase 2 se aplicará en consecuencia si el cliente no coopera en el incumplimiento del contrato, por ejemplo, no proporciona información, no proporciona un suministro, o el cliente está en mora de pago. Sin embargo, el derecho del cliente a rescindir o terminar el contrato se excluye en estos casos.

(5) Si las partes contratantes acuerdan posteriormente otras prestaciones o servicios adicionales que afecten a los plazos acordados, estos plazos se prorrogarán por un periodo de tiempo razonable.

(6) Los derechos del cliente según el § 15 (Responsabilidad de fiss) y los derechos legales de fiss, en particular en el caso de una exclusión de la obligación de cumplimiento (por ejemplo, debido a la imposibilidad o irrazonabilidad del cumplimiento y/o el cumplimiento posterior), no se ven afectados.

§ 8 Recordatorio y fijación de un plazo de gracia por parte del cliente

(1) La terminación del intercambio posterior de servicios como consecuencia de problemas de cumplimiento (por ejemplo, en caso de desistimiento, rescisión por causa justificada o indemnización por daños y perjuicios en lugar de cumplimiento), así como la reducción de la remuneración acordada por parte del cliente, deben amenazarse siempre indicando el motivo y fijando un plazo de gracia razonable para la rectificación. Sólo después de la expiración infructuosa del plazo puede hacerse efectiva la rescisión o la reducción. En los casos del artículo 323, apartado 2, del Código Civil, puede omitirse la fijación de un plazo.

(2) Todas las declaraciones del cliente en este contexto, en particular los recordatorios y las prórrogas, deben ser por escrito para ser eficaces. Un plazo de gracia debe ser razonable. Un plazo fijado por el cliente de menos de dos semanas sólo será razonable en caso de especial urgencia.

§ 9 Compensación, retención y cesión

(1) El cliente sólo tiene derecho a la compensación y a la retención si las contrademandas debidas han sido establecidas legalmente, son indiscutibles o están listas para la decisión. Sin embargo, el cliente no tiene los demás requisitos de la frase 1

a) también tiene derecho a la compensación si quiere compensar un crédito con un crédito de fiss que esté en relación recíproca con el crédito del cliente (por ejemplo, compensar un crédito por daños y perjuicios por incumplimiento o mora con el crédito por el pago de la remuneración debida),

b) también tendrá derecho de retención si el derecho de retención se hace valer debido a contrademandas de la misma relación contractual.

(2) Salvo en el ámbito del § 354a del Código de Comercio alemán, el cliente sólo podrá ceder sus créditos contra fiss a terceros con el previo consentimiento por escrito de fiss.

§ 10 Entrega, transferencia del riesgo, asunción de costes, entrega parcial

(1) A falta de otro acuerdo, todas las entregas se realizarán por cuenta y riesgo del cliente. Otros detalles sobre la entrega, por ejemplo, la determinación del lugar de entrega y el acuerdo de INCOTERMS, se regularán en el contrato individual.

(2) fiss tiene derecho a realizar entregas parciales si la entrega parcial es utilizable para el cliente dentro del ámbito de la finalidad prevista en el contrato, la entrega de los restantes servicios solicitados está garantizada y el cliente no incurre en gastos adicionales significativos o en costes adicionales como resultado (a menos que fiss esté de acuerdo en asumir estos costes).

§ 11 Retención de la propiedad

(1) Hasta el cumplimiento de todas las reclamaciones de la relación comercial (incluidas todas las reclamaciones de saldo de una relación de cuenta corriente limitada a esta relación comercial) a las que fiss tenga derecho frente al cliente por cualquier motivo legal, se le conceden a fiss las siguientes seguridades.

(2) La mercancía entregada seguirá siendo propiedad de fiss hasta el pago íntegro de todos los créditos garantizados. La mercancía, así como la mercancía cubierta por la reserva de dominio que ocupa su lugar según las siguientes disposiciones, se denominará en lo sucesivo "mercancía sujeta a reserva de dominio". En la medida en que en lo sucesivo se haga referencia al valor de la mercancía o de un artículo, se entenderá el valor de la factura, en ausencia de factura el precio de lista y de nuevo en ausencia de precio de lista el valor objetivo.

(3) El cliente almacena la mercancía reservada gratuitamente y con el cuidado de un empresario prudente para fiss. Está obligado a asegurar debidamente la mercancía reservada y a proporcionar a fiss la prueba de dicho seguro cuando se le solicite.

(4) El cliente está autorizado a procesar la mercancía reservada en el curso ordinario de los negocios y a combinarla y mezclarla con otros objetos, incluidos los bienes inmuebles (en lo sucesivo también se denominará colectivamente "procesamiento" o "transformación") y a venderla hasta que se produzca el caso de realización (apartado 11). No están permitidas las pignoraciones ni las transferencias de propiedad a título de garantía.

(5) Si la mercancía reservada es transformada por el cliente, se acuerda que la transformación se realiza en nombre y por cuenta de fiss como fabricante y que fiss adquiere directamente la propiedad o -si la transformación se realiza a partir de materiales de varios propietarios o el valor de la cosa transformada es superior al valor de la mercancía reservada- la copropiedad (propiedad fraccionada) de la cosa recién creada en la proporción del valor de la mercancía reservada al valor de la cosa recién creada. En el caso de que no se produzca dicha adquisición de la propiedad a favor de fiss y el bien de nueva creación sea un bien mueble, el cliente transfiere ya ahora su futura propiedad o copropiedad del bien de nueva creación en la proporción mencionada en la frase 1 a fiss como garantía.

(6) En caso de reventa de la mercancía reservada, el cliente ya cede a fiss como garantía el crédito resultante frente al comprador - en caso de copropiedad de fiss en la mercancía reservada, sin embargo, sólo proporcionalmente según la cuota de copropiedad. Lo mismo se aplica a otros créditos que ocupen el lugar de la mercancía reservada o que surjan de otra manera con respecto a la misma, como por ejemplo, los créditos de seguros o los créditos extracontractuales en caso de pérdida o destrucción.

(7) Si el cliente procesa la mercancía reservada por cuenta de su cliente ("cliente final"), ya cede a fiss, a modo de garantía, su crédito al que tiene derecho como remuneración por la entrega y el procesamiento, pero sólo proporcionalmente según la cuota de copropiedad de fiss. Si los bienes sujetos a reserva de dominio están combinados con bienes inmuebles, el importe del crédito cedido se determina proporcionalmente según la relación del valor de los bienes sujetos a reserva de dominio entregados por fiss y los demás objetos muebles combinados.

(8) Hasta su revocación, el cliente está autorizado a cobrar los créditos cedidos de acuerdo con los apartados 6 y 7. El cliente remitirá inmediatamente a fiss los pagos efectuados por los créditos cedidos hasta el importe del crédito garantizado. En caso de una causa justificada, en particular la falta de pago, la cesación de pagos o los indicios justificados de sobreendeudamiento o insolvencia inminente del cliente, fiss está facultada para revocar la autorización de cobro del cliente. fiss también está facultada, previa advertencia y observando un plazo razonable para el pago y su vencimiento infructuoso, para revelar la cesión a título de garantía, realizar los créditos cedidos y exigir la revelación de la cesión a título de garantía por parte del cliente a los clientes finales. En caso de que exista un motivo importante según la frase 3 o el vencimiento infructuoso del plazo según la frase 4, el cliente deberá proporcionar a fiss la información necesaria para hacer valer sus derechos frente al cliente final y entregar los documentos necesarios.

(9) En caso de que terceros accedan a la mercancía sujeta a reserva de dominio, en particular por medio de un embargo, el cliente les comunicará inmediatamente la propiedad de fiss e informará de ello a fiss para que ésta pueda hacer valer sus derechos de propiedad. Si el tercero no está en condiciones de reembolsar a fiss los gastos judiciales o extrajudiciales ocasionados por ello, el cliente responderá ante fiss por ello.

(10) fiss liberará la mercancía sujeta a reserva de dominio, así como los objetos o créditos que la sustituyan, siempre que su valor supere el importe de los créditos garantizados en más de un 10%. La selección de los objetos a liberar a partir de entonces corresponde a fiss.

(11) Si fiss se desentiende del contrato en caso de comportamiento contrario al contrato por parte del cliente - en particular la demora en el pago - (evento de realización), fiss tiene derecho a exigir la devolución de la mercancía reservada.

§ 12 Obligación de examinar y notificar los defectos

(1) El cliente deberá inspeccionar la mercancía inmediatamente después de la entrega y, si se manifiesta un defecto, notificarlo por escrito sin demora, dando una descripción precisa de los síntomas del defecto, siempre que esto sea factible en el curso ordinario de los negocios. En cualquier caso, los defectos evidentes deberán comunicarse por escrito en un plazo de 5 días laborables a partir de la entrega y los defectos que no sean aparentes en la inspección deberán comunicarse en el mismo plazo desde su descubrimiento. El cliente deberá probar minuciosamente cada función esencial antes de comenzar su uso operativo.

(2) El apartado 1 se aplicará también a las entregas posteriores recibidas por el cliente dentro del ámbito de la responsabilidad por defectos.

(3) Si el cliente no avisa, la mercancía se considerará aprobada, a menos que el defecto no fuera reconocible durante la inspección.

(4) Si tal defecto sólo se manifiesta después de la entrega, la notificación deberá realizarse inmediatamente después de su descubrimiento; de lo contrario, la mercancía se considerará aprobada también a la vista de este defecto.

(5) Si fiss ha ocultado fraudulentamente un defecto o ha asumido una garantía por la calidad de la prestación, fiss no podrá invocar las disposiciones anteriores.

§ 13 Vicios materiales

(1) La mercancía tiene la calidad acordada tal y como se describe en el contrato individual, es apta para el uso contractualmente presupuesto, por lo demás el habitual, y tiene la calidad habitual para mercancías de este tipo.

(2)Quedan excluidas las reclamaciones por defectos materiales en particular en el caso de

a) en el caso de un contrato de venta para el suministro de bienes de segunda mano;

b) Entregas y servicios de fiss por los que el cliente no debe ninguna contraprestación, en particular la formación y la instrucción;

c) sólo las desviaciones insignificantes de la calidad acordada y sólo los impedimentos insignificantes de la usabilidad;

d) Deterioros basados en el hecho de que el cliente o un tercero encargado por el cliente haya almacenado, transportado, instalado, operado o utilizado la mercancía de forma incorrecta, haya realizado cambios o modificaciones en la mercancía, haya sustituido piezas o haya utilizado consumibles que no se ajusten a las especificaciones originales, siempre y cuando no sea culpa de fiss;

e) un incumplimiento de la obligación contractual de examinar o notificar los defectos de acuerdo con el § 12;

f) un incumplimiento de la obligación legal de examinar o notificar los defectos de acuerdo con los §§ 377 y 381 del Código de Comercio alemán (HGB);

g) los defectos de los que el cliente tenía conocimiento en el momento de la celebración del contrato; si un defecto ha permanecido desconocido para el cliente como resultado de una negligencia grave, el cliente sólo puede hacer valer los derechos por este defecto si fiss ha ocultado fraudulentamente el defecto o ha asumido una garantía por la calidad del artículo;

h) de una entrega o servicio en el extranjero, así como en el caso de que la mercancía esté destinada a ser revendida o utilizada en un territorio fuera de la República Federal de Alemania, si la mercancía viola normas técnicas, legales u otras regulaciones soberanas que se aplican en el país del cliente o en otro territorio fuera de la República Federal de Alemania en el que la mercancía está destinada a ser revendida o utilizada y que fiss no conocía ni debía conocer; fiss no está obligada a examinar las particularidades del derecho extranjero.

(3) El cliente apoyará a fiss en el análisis de los errores y en la eliminación de los defectos describiendo los problemas que se produzcan de forma concreta, informando a fiss de forma exhaustiva y concediendo a fiss el tiempo y la oportunidad necesarios para la eliminación de los defectos.

(4) El defecto será subsanado a discreción de fiss mediante la eliminación del defecto in situ o en los locales comerciales de fiss o mediante la entrega de mercancías que no tengan el defecto. Debido a un defecto, se aceptarán al menos tres intentos de subsanación.

(5) Para examinar el carácter defectuoso de la mercancía, a discreción de fiss

a) la mercancía o la parte de la mercancía es enviada a fiss para su reparación y posterior devolución; se evitará el envío no gratuito o insuficientemente franqueado, los envíos no gratuitos o insuficientemente franqueados no serán aceptados por fiss;

b) un técnico de servicio de fiss llevará a cabo la reparación in situ en las instalaciones del cliente previa consulta con éste.

(6) Los gastos necesarios para la inspección y posterior ejecución, en particular los costes de transporte, desplazamiento, mano de obra y material, así como, en su caso, los costes de traslado e instalación, serán asumidos o reembolsados por fiss de acuerdo con las disposiciones legales si realmente existe un defecto. Esto no se aplica si los costes aumentan porque la mercancía se encuentra en un lugar diferente al lugar de uso previsto. En la medida en que no pueda determinarse un defecto notificado por el cliente o que fiss no sea responsable del deterioro funcional, en particular según el párrafo 2 lit. d), el cliente asumirá los costes de fiss según los precios acordados o habituales, a menos que la falta de defectuosidad no fuera reconocible para el comprador.

(7) En el caso de defectos en objetos de otros fabricantes suministrados por fiss, que fiss no pueda subsanar por razones de licencia o de hecho, fiss hará valer, a su discreción, sus reclamaciones por defectos contra su proveedor o las cederá al cliente. Las reclamaciones por vicios según este § 13 contra fiss existen en el caso de la cesión de las reclamaciones por vicios al cliente sólo en la medida en que la ejecución legal de las mencionadas reclamaciones contra el proveedor de fiss haya sido infructuosa, sin que el cliente sea responsable de ello, o sea inútil, por ejemplo debido a la insolvencia. Durante la duración del litigio, se suspenderá la prescripción de las correspondientes reclamaciones por vicios del cliente frente a fiss. fiss reembolsará al cliente los costes del litigio que sean reembolsables según las leyes de costes, siempre que el cliente y sus representantes legales puedan considerarlos necesarios en las circunstancias y no sean recuperables del proveedor de fiss.

(8) Las exclusiones y limitaciones de los derechos del cliente según este § 13 no se aplicarán en la medida en que fiss haya actuado de forma fraudulenta o haya asumido una garantía por la calidad del artículo.

(9) El alcance y el importe de la responsabilidad por daños y perjuicios y el reembolso de los gastos inútiles debido a un defecto del que fiss es responsable se rige por el § 15 (Responsabilidad de fiss).

§ 14 Vicios legales

(1) fiss garantiza que la mercancía no está sujeta a ningún derecho de terceros en la República Federal de Alemania. fiss sólo está obligada a comprobar los derechos de propiedad industrial u otra propiedad intelectual de terceros en conflicto para el territorio de la República Federal de Alemania.

(2) En el caso de una entrega en el extranjero y en el caso de que la mercancía esté destinada a ser revendida o utilizada en un área fuera de la República Federal de Alemania, un defecto de titularidad debido a un derecho de propiedad industrial conflictivo u otra propiedad intelectual de terceros sólo existe si fiss tenía o debía tener conocimiento de ello en el momento de la celebración del contrato.

(3) En caso de defectos de titularidad, fiss ofrece una garantía en el sentido de que, a discreción de fiss, la mercancía es modificada o sustituida de tal manera que ya no se infringen los derechos de terceros, pero la mercancía sigue cumpliendo las funciones acordadas en el contrato, o bien se proporciona al cliente el derecho de uso mediante la celebración de un acuerdo de licencia.

(4) El cliente informará inmediatamente a fiss por escrito si terceros hacen valer derechos de propiedad (por ejemplo, derechos de autor, de marca o de patente) sobre la mercancía. El cliente autoriza a fiss a llevar a cabo el litigio exclusivamente con el tercero. Si fiss hace uso de esta autorización, el cliente no podrá reconocer las reclamaciones de los terceros por iniciativa propia sin el consentimiento de fiss. fiss defenderá entonces las reclamaciones de los terceros a sus expensas e indemnizará al cliente por todos los gastos necesarios relacionados con la defensa contra estas reclamaciones, siempre y cuando éstas no se basen en una conducta del cliente contraria a sus obligaciones (por ejemplo, el uso de la mercancía en violación del contrato).

(5) El § 13 párrafo 2 lit. e) y f) así como los párrafos 6, 7, 8 y 9 se aplicarán en consecuencia.

§ 15 Responsabilidad de fiss

(1) La responsabilidad de fiss por daños y perjuicios, independientemente de los motivos legales (por ejemplo, imposibilidad, retraso, entrega o prestación defectuosa o incorrecta, incumplimiento de contrato y agravio), está limitada de acuerdo con este § 15 (Responsabilidad de fiss), en la medida en que la responsabilidad presupone culpa por parte de fiss.

(2) Se excluye la responsabilidad de la fiss por simple negligencia, a no ser que exista una violación de una obligación cardinal. En caso de incumplimiento de dicha obligación cardinal, la responsabilidad de fiss por negligencia simple se limita a los daños previsibles en el momento de la celebración del contrato y típicos del mismo. fiss es responsable por negligencia simple, sin embargo, como máximo hasta el importe de los límites de responsabilidad acordados en el contrato individual.

(3) En caso de negligencia grave, la responsabilidad de fiss se limita a los daños previsibles en el momento de la celebración del contrato y típicos del mismo.

(4) En la medida en que el incumplimiento de las obligaciones por parte de fiss se refiera a suministros y servicios que fiss pone a disposición del cliente de forma voluntaria y gratuita (por ejemplo, en el marco de un regalo, un préstamo o un servicio comercial gratuito, así como en el caso de puros favores), la responsabilidad por negligencia simple queda excluida en su totalidad. En la medida en que fiss proporcione información o asesoramiento técnico después de la celebración del contrato y esta información o asesoramiento no forme parte del alcance de los servicios acordados contractualmente y debidos por fiss, esto se realiza de forma gratuita y con exclusión de cualquier responsabilidad por información o asesoramiento falso negligente.

(5) Las exclusiones y limitaciones de responsabilidad de este § 15 (Responsabilidad de fiss) se aplican en consecuencia a las reclamaciones de reembolso de gastos inútiles.

(6) Las exclusiones y limitaciones de responsabilidad de este § 15 (Responsabilidad de fiss) se aplican en la misma medida a favor de los órganos, representantes legales, empleados y otros auxiliares ejecutivos de fiss. Asimismo, en caso de entrega o servicio defectuoso, se aplican también a favor de aquellos proveedores de los que fiss haya obtenido la entrega o servicio defectuoso en su totalidad o en parte.

(7) Las restricciones de este § 15 (Responsabilidad de fiss) no se aplican a la responsabilidad de fiss por conducta intencionada, por lesión de la vida, del cuerpo o de la salud, en casos de intención fraudulenta, en caso de asunción de una garantía o en caso de reclamaciones en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos.

§ 16 Prescripción

(1) El plazo de prescripción es

a) para las reclamaciones derivadas de defectos materiales o defectos de titularidad para el reembolso de la remuneración por desistimiento o reducción un año a partir de la presentación de la declaración efectiva de desistimiento o reducción; el desistimiento o la reducción sólo son efectivos si se declaran dentro del plazo de la lit. b) para los defectos materiales o del plazo de la lit. c) para los defectos de titularidad;

b) un año en el caso de reclamaciones derivadas de defectos materiales que no sean objeto de devolución de la remuneración por desistimiento o reducción;

c) dos años en el caso de reclamaciones derivadas de defectos de titularidad que no tengan por objeto el reembolso de la remuneración derivada del desistimiento o la reducción; no obstante, si el defecto de titularidad radica en un derecho exclusivo de un tercero en base al cual éste puede exigir la entrega o destrucción de los objetos entregados al cliente, se aplicará el plazo de prescripción legal;

d) dos años en el caso de reclamaciones de devolución de la remuneración, de daños y perjuicios o de reembolso de gastos inútiles que no se basen en defectos materiales o de titularidad.

(2) Sin perjuicio de una disposición contractual individual divergente, el plazo de prescripción comenzará en los casos del apartado 1 lit. b) y c) de acuerdo con las disposiciones legales, en particular la ley de responsabilidad por defectos aplicable, en el caso de la lit. d) a partir del momento en que el cliente tuvo conocimiento de las circunstancias que dieron lugar a la reclamación o debería haber tenido conocimiento sin negligencia grave.

(3) El plazo de prescripción comenzará, a más tardar, con la expiración de los plazos máximos estipulados en el artículo 199 del Código Civil.

(4) No obstante lo anterior, se aplicarán las disposiciones legales de prescripción

a) en el caso de reclamaciones por daños y perjuicios y reembolso de gastos inútiles derivados de negligencia grave y en los casos especificados en el § 15 párrafo 7,

b) en el caso de reclamaciones debidas a un defecto en los casos del § 438 párrafo 1 nº 2 del BGB,

1 nº 2 BGB,

c) en el caso de reclamaciones por el reembolso de los gastos después de la terminación de un contrato de arrendamiento, así

d) para todas las reclamaciones distintas de las mencionadas en el apartado 1.

§ 17 Confidencialidad, sanción contractual por violación de la confidencialidad, protección de datos

(1) El Cliente se compromete a tratar toda la información confidencial como estrictamente confidencial y a utilizarla únicamente para la ejecución del contrato individual.

(2) La información confidencial es toda la información de la relación comercial que debe mantenerse en secreto según el deseo expreso de fiss y/o según las circunstancias del caso individual.

(3) El deber de confidencialidad no se extiende, o ya no se extiende, a la información que es demostrable

a) eran conocidos o generalmente disponibles para el público antes de la divulgación o se hicieron conocidos o generalmente disponibles para el público después de la divulgación sin la participación o culpa del cliente o,

b) ya eran conocidos por el cliente antes de la notificación o le fueron revelados posteriormente por un tercero sin incumplimiento de una obligación de confidencialidad,

c) hayan sido desarrollados por el cliente independientemente de la comunicación,

d) deban ser divulgados debido a una orden oficial o judicial vinculante o a disposiciones legales obligatorias, siendo suficiente que el cliente pueda asumir razonablemente dicha obligación de divulgación tras un examen minucioso; el cliente deberá informar a fiss. con antelación de la divulgación forzosa, en la medida en que ello sea lícito, y limitar la divulgación a lo necesario.

(5) Las disposiciones anteriores sobre la confidencialidad no se verán afectadas por la terminación del contrato y se aplicarán por un período ilimitado. Otras obligaciones legales para mantener la confidencialidad no se verán afectadas.

(6) El cliente deberá cumplir con la normativa de protección de datos vigente.

§ 18 Comunicaciones y declaraciones

(1) Sin perjuicio de una regulación diferente, la forma de texto según el § 126b BGB (por ejemplo, correo electrónico y fax) es suficiente, pero también necesaria, para la eficacia de las declaraciones y notificaciones que implican la ejecución ordinaria del contrato. Sin embargo, las declaraciones que modifiquen, rescindan o reestructuren de otro modo la relación contractual (por ejemplo, las notificaciones de rescisión) o para las que estas CGC o la ley lo prescriban expresamente, deben realizarse por escrito (§ 126 BGB), por lo que la transmisión por telecomunicación es suficiente para cumplir el plazo si el destinatario recibe la declaración escrita original lo antes posible. El requisito de la forma escrita conforme a la frase 2 también se aplicará a un acuerdo de renuncia al requisito de la forma escrita.

(2) Se considerará que un correo electrónico procede de la otra parte, salvo prueba en contrario, si el correo electrónico contiene el nombre y la dirección de correo electrónico del remitente y una interpretación del nombre del remitente como cierre del mensaje.

§ 19 Disposiciones finales

(1) Estas CGC, así como todos los contratos individuales celebrados bajo su inclusión, están sujetos exclusivamente al derecho de la República Federal de Alemania. Queda excluida la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG); las disposiciones obligatorias de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (en particular el art. 12, el art. 28 y el art. 89 y siguientes de la CISG) no se ven afectadas.

(2) Si el cliente es un comerciante, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público o no tiene un fuero general en la República Federal de Alemania, el fuero exclusivo para todos los litigios relacionados con los contratos individuales celebrados con la inclusión de estas CGC es el domicilio social de fiss. Además, para las acciones legales de fiss contra el cliente se aplica cualquier otro fuero legal. Las disposiciones legales obligatorias sobre los lugares de jurisdicción exclusiva no se ven afectadas por esta regulación.

(3) Si el cliente es un comerciante, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público, el lugar de cumplimiento es el domicilio social de fiss, salvo que se indique lo contrario en el contrato individual.

(4) En la medida en que el contrato individual celebrado con el cliente sobre la base de estas CGC contenga lagunas, se considerarán acordadas para colmar estas lagunas aquellas disposiciones jurídicamente eficaces que las partes hubieran acordado de acuerdo con los objetivos económicos del contrato individual si hubieran conocido la laguna.