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Condiciones generales de entrega

§ 1 Ámbito de aplicación

(1) FISS GmbH, Hauptstraße 8, 73650 Winterbach («fiss») realiza sus entregas y presta sus servicios en las transacciones comerciales con empresarios domiciliados en Alemania, personas jurídicas de derecho público o fondos especiales de derecho público exclusivamente sobre la base de las presentes Condiciones Generales de Entrega («CGE»), salvo que se acuerde lo contrario en contratos individuales. En la medida en que a continuación se haga referencia a prestaciones o servicios, se entenderá que se refieren a todas las entregas y servicios de cualquier tipo prestados por fiss al cliente.

(2) fiss no presta servicios a consumidores en el sentido del artículo 13 del Código Civil alemán (BGB). En relación con los servicios mencionados en el apartado 1, las CGC se aplican también a todas las obligaciones precontractuales, así como a todos los contratos futuros, incluso si no se acuerdan expresamente de nuevo.

(3) En caso de que el cliente no desee aceptar las Condiciones Generales de Contratación, deberá notificarlo por escrito a fiss con antelación. Se rechazan las condiciones (de compra) divergentes del cliente o de terceros. Por lo tanto, las condiciones del cliente o de terceros no serán de aplicación, incluso si fiss no se opone expresamente a su validez en cada caso concreto o si fiss hace referencia a una carta que contenga o mencione las condiciones del cliente o de un tercero.

§ 2 Definiciones

A efectos de las presentes CGC, se entiende por:

  1. «Pedido»: oferta vinculante del cliente para celebrar un contrato;
  2. «Contrato individual»: el contrato celebrado en cada caso concreto sobre la base de las presentes Condiciones Generales;
  3. «Obligación esencial» significa una obligación fundamental para el contrato, cuyo cumplimiento es un requisito previo para la correcta ejecución del contrato individual y en cuyo cumplimiento puede confiar el cliente, y cuyo incumplimiento pone en peligro la consecución del objeto del contrato.

§ 3 Contrato individual

(1) Un contrato individual —y, por tanto, una obligación contractual relativa a los servicios concretos— se perfecciona mediante una confirmación del pedido por parte de fiss, mediante un acto concluyente —en particular, si fiss comienza a prestar los servicios de conformidad con el contrato tras el pedido— o mediante la aceptación por parte del cliente de una oferta vinculante de fiss. Las descripciones de productos y servicios de fiss no constituyen aún una oferta vinculante.

(2) El cliente quedará vinculado a los pedidos durante 14 días.

(3) fiss se reserva la propiedad y los derechos de autor sobre todas las ofertas y presupuestos presentados por fiss, así como sobre los planos, ilustraciones, cálculos, folletos, catálogos, maquetas, herramientas y demás documentos y materiales de apoyo puestos a disposición del cliente. El cliente no podrá poner estos elementos a disposición de terceros, ni en su forma ni en su contenido, ni divulgarlos, utilizarlos él mismo o a través de terceros, ni reproducirlos sin el consentimiento expreso de fiss. A petición de fiss, el cliente deberá devolver estos elementos en su totalidad a fiss y destruir cualquier copia realizada si ya no los necesita en el curso normal de su actividad comercial o si las negociaciones no dan lugar a la celebración de un contrato.

§ 4 Contenido de los servicios prestados por fiss

(1) El contenido concreto de los servicios que debe prestar fiss se deriva del contrato individual, junto con las modificaciones y complementos acordados del mismo.

(2) fiss tiene derecho a realizar pequeñas desviaciones respecto a la prestación del servicio acordada, siempre que estas no menoscaben la calidad del servicio y sean razonables para el cliente.

(3) Las descripciones de productos, representaciones, programas de pruebas, etc., son descripciones de rendimiento y no constituyen una garantía de características. La garantía debe constar por escrito para ser válida. Solo puede ser declarada de forma válida por el propietario o la dirección comercial de fiss. El resto de empleados de fiss no están autorizados a declarar garantías.

(4) Mientras los servicios prestados por fiss sean gratuitos para el cliente, dichos servicios se prestarán de forma puramente voluntaria y el cliente no tendrá derecho a reclamar a fiss la continuación de los mismos. fiss se reserva el derecho a interrumpir los servicios gratuitos en cualquier momento sin previo aviso.

(5) fiss también podrá prestar sus servicios a través de terceros.

§ 5 Precios y costes adicionales

(1) Los precios de las entregas y los servicios de fiss se derivan del contrato individual, junto con las modificaciones y anexos acordados. A falta de un contrato individual, los precios se derivan de la lista de precios vigente en el momento de la contratación del servicio correspondiente, que puede solicitarse a fiss en cualquier momento.

(2) Los precios indicados no incluyen los gastos de seguro, embalaje, envío, carga y descarga, los impuestos, gravámenes y derechos de aduana que puedan derivarse del movimiento transfronterizo de bienes y servicios, los gastos accesorios de las transacciones monetarias ni el impuesto sobre el valor añadido legal correspondiente, cuando proceda.

§ 6 Pago y mora

(1) Salvo que se acuerde lo contrario, las facturas de fiss son pagaderas sin descuento inmediatamente después de la recepción de la factura y la entrega de la mercancía. En caso de que se realice una entrega parcial permitida, esta podrá facturarse de inmediato.

(2) En caso de que se haya acordado el pago por adelantado, fiss solo prestará el servicio una vez recibido el pago.

(3) Si el cliente no efectúa el pago en la fecha de vencimiento, se aplicarán intereses del 5 % anual sobre los importes pendientes a partir de dicha fecha; nos reservamos el derecho a reclamar intereses más elevados y una indemnización adicional en caso de impago.

(4) Si el cliente incurre en mora, se le aplicarán intereses al tipo legal a partir del momento correspondiente. fiss se reserva el derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios superior por el retraso.

(5) fiss tiene derecho a imputar los pagos en primer lugar a las deudas más antiguas del cliente, a pesar de las disposiciones contrarias de este, e informará al cliente del tipo de imputación que se haya realizado. Si ya se han incurrido en gastos e intereses, fiss tiene derecho a imputar el pago primero a los gastos, después a los intereses y, por último, a la deuda principal.

(6) Un pago solo se considerará efectuado cuando fiss pueda disponer del importe.

(7) Si fiss tiene conocimiento de circunstancias que pongan objetivamente en duda la solvencia del cliente, en particular si el cliente suspende los pagos o si se devuelve un adeudo domiciliado por falta de fondos suficientes, fiss tendrá derecho a exigir el pago inmediato de la totalidad de la deuda pendiente. En este caso, fiss también tendrá derecho a exigir pagos anticipados o la constitución de garantías.

§ 7 Fechas, plazos y impedimentos para el cumplimiento

(1) Las fechas o plazos de entrega y cumplimiento podrán acordarse como vinculantes o no vinculantes. Si se acuerda que sean vinculantes, deberán constar por escrito para que sean válidos. Si se ha acordado el envío, los plazos y fechas de entrega se refieren al momento de la entrega al transportista, al transportador u otro tercero encargado del transporte.

(2) fiss no se hace responsable de la imposibilidad de entrega ni de los retrasos en el cumplimiento debidos a causas de fuerza mayor u otros acontecimientos imprevisibles en el momento de la celebración del contrato; entre ellos se incluyen, en particular, las interrupciones operativas de cualquier tipo, las dificultades en el abastecimiento de materiales o energía, los retrasos en el transporte, las huelgas, cierres patronales legales, órdenes oficiales o la falta de entrega, la entrega incorrecta o la entrega tardía por parte de los proveedores, incluso si se producen en los proveedores de fiss o en sus subproveedores —de lo cual fiss no es responsable—. fiss informará al cliente inmediatamente de dicha imposibilidad de entrega o retraso en el cumplimiento.

(3) En la medida en que los acontecimientos a los que se refiere el apartado 2 dificulten significativamente o imposibiliten que fiss realice la entrega o preste el servicio, y dicho impedimento no sea de carácter meramente temporal, fiss tendrá derecho a rescindir o dar por terminado el contrato concreto en cuestión. Si dichos acontecimientos dan lugar a impedimentos de carácter temporal, los plazos de entrega o de prestación del servicio se ampliarán o se aplazarán por el tiempo que dure el impedimento, más un plazo razonable para la reanudación de las actividades. Si el impedimento se prolonga más de dos meses, el cliente tendrá derecho a rescindir la parte no cumplida o a dar por terminado el contrato individual correspondiente tras fijar un plazo de gracia razonable con advertencia de denegación.

(4) La segunda frase del apartado 3 se aplicará mutatis mutandis si el cliente incumple el contrato al no cooperar, por ejemplo, al no facilitar información, al no realizar un suministro o al incurrir en mora en el pago. No obstante, en estos casos queda excluido el derecho del cliente a desistir del contrato o a rescindirlo.

(5) Si las partes contratantes acuerdan posteriormente otros servicios o servicios adicionales que afecten a los plazos acordados, dichos plazos se prorrogarán por un período de tiempo razonable.

(6) Quedan intactos los derechos del cliente según el artículo 15 (Responsabilidad de fiss) y los derechos legales de fiss, en particular en caso de exclusión de la obligación de cumplimiento (por ejemplo, debido a la imposibilidad o irrazonabilidad del cumplimiento y/o del cumplimiento posterior).

§ 8 Recordatorio y fijación de un plazo de gracia por parte del cliente

(1) La rescisión de la prestación ulterior de servicios como consecuencia de problemas de cumplimiento (por ejemplo, en caso de desistimiento, rescisión por causa justificada o indemnización por daños y perjuicios en lugar del cumplimiento), así como la reducción de la remuneración acordada por parte del cliente, deben anunciarse siempre indicando el motivo y fijando un plazo de gracia razonable para la subsanación. Solo tras la expiración infructuosa del plazo podrá surtir efecto la rescisión o la reducción. En los casos previstos en el artículo 323, apartado 2, del Código Civil alemán (BGB), podrá omitirse el establecimiento de un plazo.

(2) Todas las declaraciones del cliente en este contexto, en particular los recordatorios y las prórrogas de plazo, deberán realizarse por escrito para que surtan efecto. El plazo de gracia deberá ser razonable. Un plazo fijado por el cliente inferior a dos semanas solo se considerará razonable en caso de especial urgencia.

§ 9 Compensación, retención y cesión

(1) El cliente solo tendrá derecho a la compensación y a la retención si las contrademandas pendientes han sido legalmente reconocidas, son indiscutibles o están listas para ser resueltas. No obstante, el cliente, sin necesidad de cumplir los demás requisitos de la primera frase,

a) también tendrá derecho a la compensación si desea compensar un derecho frente a un derecho de fiss que guarde relación recíproca con el derecho del cliente (por ejemplo, compensar una reclamación por daños y perjuicios debidos al incumplimiento o al retraso frente a la reclamación de pago de la remuneración adeudada),

b) tendrá asimismo derecho a la retención si el derecho de retención se hace valer debido a contrademandas derivadas de la misma relación contractual.

(2) Salvo en el ámbito de aplicación del artículo 354a del Código de Comercio alemán (HGB), el cliente solo podrá ceder a terceros sus derechos frente a fiss con el consentimiento previo y por escrito de fiss.

§ 10 Entrega, transmisión del riesgo, asunción de los gastos, entrega parcial

(1) Salvo que se acuerde lo contrario, todas las entregas se realizarán por cuenta y riesgo del cliente. Los detalles adicionales relativos a la entrega, como la determinación del lugar de entrega y el acuerdo sobre los INCOTERMS, se regularán en el contrato específico.

(2) fiss tendrá derecho a realizar entregas parciales si la entrega parcial resulta útil para el cliente en el marco de la finalidad contractual prevista, si queda garantizada la entrega del resto de los servicios solicitados y si ello no supone para el cliente ningún gasto adicional significativo ni costes adicionales (salvo que fiss se comprometa a asumir dichos costes).

§ 11 Reserva de dominio

(1) Hasta el cumplimiento de todas las reclamaciones derivadas de la relación comercial (incluidas todas las reclamaciones de saldo de una relación de cuenta corriente limitada a esta relación comercial) a las que fiss tenga derecho frente al cliente por cualquier motivo jurídico, se conceden a fiss las siguientes garantías.

(2) Las mercancías entregadas seguirán siendo propiedad de fiss hasta el pago íntegro de todos los créditos garantizados. Tanto las mercancías como aquellas que, de conformidad con las disposiciones siguientes, sustituyan a las primeras y estén sujetas a la reserva de dominio, se denominarán en lo sucesivo «mercancías sujetas a reserva de dominio». En la medida en que a continuación se haga referencia al valor de las mercancías o de un artículo, se entenderá el valor de factura; a falta de factura, el precio de catálogo; y, a falta de este, el valor objetivo.

(3) El cliente almacenará las mercancías sujetas a reserva de dominio de forma gratuita y con el cuidado propio de un empresario prudente para fiss. Está obligado a asegurar debidamente las mercancías sujetas a reserva de dominio y a facilitar a fiss, previa solicitud, el justificante de dicho seguro.

(4) El cliente tiene derecho a transformar los bienes sujetos a reserva de dominio en el curso normal de su actividad comercial, así como a combinarlos y mezclarlos con otros elementos, incluidos los bienes inmuebles (en lo sucesivo denominados también colectivamente «transformación» o «transformaciones»), y a venderlos hasta que se produzca el caso de realización (apartado 11). No se permiten las pignoraciones ni las cesiones de propiedad a título de garantía.

(5) Si el cliente transforma la mercancía bajo reserva de propiedad, se acuerda que dicha transformación se lleva a cabo en nombre y por cuenta de fiss, en su calidad de fabricante, y que fiss adquiere directamente la propiedad o —si la transformación se lleva a cabo a partir de materiales de varios propietarios o si el valor del bien transformado es superior al valor de los bienes reservados— la copropiedad (propiedad fraccionada) del bien de nueva creación en la proporción que representa el valor de los bienes reservados respecto al valor del bien de nueva creación. En caso de que no se produzca dicha adquisición de la propiedad a favor de fiss y el bien de nueva creación sea un bien mueble, el cliente cede desde este momento su futura propiedad o copropiedad del bien de nueva creación, en la proporción mencionada en la primera frase, a fiss a título de garantía.

(6) En caso de reventa de la mercancía sujeta a reserva de dominio, el cliente cede desde este mismo momento a fiss, a título de garantía, el crédito resultante frente al comprador; no obstante, en caso de que fiss sea copropietaria de la mercancía sujeta a reserva de dominio, la cesión se realizará únicamente de forma proporcional, según la cuota de copropiedad. Lo mismo se aplica a otros derechos que sustituyan a la mercancía sujeta a reserva de dominio o que surjan de otro modo en relación con dicha mercancía, tales como derechos derivados de seguros o de responsabilidad civil en caso de pérdida o destrucción.

(7) Si el cliente transforma los bienes sujetos a reserva de dominio por cuenta de su cliente («cliente final»), cede desde este momento a fiss, a título de garantía, el crédito al que tiene derecho en concepto de remuneración por la entrega y la transformación, aunque solo de forma proporcional a la cuota de copropiedad de fiss. Si los bienes sujetos a reserva de dominio se incorporan a un bien inmueble, el importe del crédito cedido se determinará proporcionalmente en función de la relación entre el valor de los bienes sujetos a reserva de dominio entregados por fiss y el de los demás bienes muebles incorporados.

(8) Hasta su revocación, el cliente estará autorizado a cobrar los créditos cedidos de conformidad con los apartados 6 y 7. El cliente deberá remitir inmediatamente a fiss los pagos efectuados en relación con los créditos cedidos, hasta el importe del crédito garantizado. En caso de causa justificada, en particular de impago, suspensión de pagos o indicios fundados de sobreendeudamiento o insolvencia inminente del cliente, fiss tendrá derecho a revocar la autorización de cobro del cliente. fiss también tendrá derecho, tras previo aviso y tras haber fijado un plazo de pago razonable y haber vencido este sin resultado, a revelar la cesión a título de garantía, a ejecutar los créditos cedidos y a exigir al cliente que revele dicha cesión a título de garantía a los clientes finales. En caso de que exista una causa importante según la frase 3 o de que el plazo según la frase 4 haya expirado sin resultado, el cliente deberá facilitar a fiss la información necesaria para hacer valer sus derechos frente al cliente final y entregarle los documentos necesarios.

(9) Si terceros acceden a los bienes sujetos a reserva de dominio, en particular mediante embargo, el cliente les informará inmediatamente de la titularidad de fiss y se lo comunicará a fiss para que esta pueda hacer valer sus derechos de propiedad. Si el tercero no está en condiciones de reembolsar a fiss los gastos judiciales o extrajudiciales incurridos a este respecto, el cliente será responsable ante fiss por dichos gastos.

(10) fiss liberará la mercancía sujeta a reserva de dominio, así como los bienes o créditos que la sustituyan, en la medida en que su valor supere en más de un 10 % el importe de los créditos garantizados. La selección de los bienes que se liberarán a partir de ese momento corresponderá a fiss.

(11) Si fiss rescinde el contrato en caso de incumplimiento del mismo por parte del cliente —en particular, en caso de impago— (supuesto de ejecución), fiss tendrá derecho a exigir la devolución de la mercancía sujeta a reserva de dominio.

§ 12 Obligación de examinar la mercancía y notificar los defectos

(1) El cliente deberá inspeccionar la mercancía inmediatamente después de la entrega y, si se detecta un defecto, notificárnoslo por escrito sin demora, proporcionando una descripción precisa de los síntomas del defecto, en la medida en que ello sea factible en el curso normal de la actividad comercial. En cualquier caso, los defectos evidentes deberán notificarse por escrito en un plazo de 5 días laborables a partir de la entrega, y los defectos que no sean evidentes en la inspección deberán notificarse en el mismo plazo a partir de su detección. El cliente deberá comprobar minuciosamente cada función esencial antes de comenzar a utilizar la mercancía.

(2) Lo dispuesto en el apartado 1 se aplicará también a las entregas posteriores recibidas por el cliente en el marco de la responsabilidad por defectos.

(3) Si el cliente no realiza la notificación, se considerará que la mercancía ha sido aceptada, salvo que el defecto no fuera reconocible durante la inspección.

(4) Si dicho defecto solo se pone de manifiesto tras la entrega, la notificación deberá realizarse inmediatamente después de su detección; de lo contrario, se considerará que la mercancía ha sido aceptada también en lo que respecta a dicho defecto.

(5) Si fiss ha ocultado de forma fraudulenta un defecto o ha asumido una garantía sobre la calidad de la prestación, fiss no podrá invocar las disposiciones anteriores.

§ 13 Defectos materiales

(1) La mercancía presenta la calidad acordada tal y como se describe en el contrato concreto, es apta para el uso previsto contractualmente o, en su defecto, para el uso habitual, y presenta la calidad habitual en mercancías de este tipo.

(2) Quedan excluidas las reclamaciones por defectos materiales, en particular en los siguientes casos:

a) un contrato de compraventa para el suministro de bienes de segunda mano;

b) las entregas y servicios prestados por fiss por los que el cliente no adeuda contraprestación alguna, en particular la formación y la instrucción;

c) únicamente desviaciones insignificantes respecto a la calidad acordada y mermas insignificantes de la funcionalidad;

d) Deterioros debidos a que el cliente o un tercero por encargo del cliente haya almacenado, transportado, instalado, puesto en funcionamiento o utilizado la mercancía de forma incorrecta, haya realizado cambios o modificaciones en la mercancía, haya sustituido piezas o haya utilizado consumibles que no se ajusten a las especificaciones originales, siempre que ello no sea culpa de fiss;

e) el incumplimiento de la obligación contractual de examinar la mercancía o de notificar los defectos de conformidad con el artículo 12;

f) el incumplimiento de la obligación legal de inspeccionar o notificar defectos de conformidad con los artículos 377 y 381 del Código de Comercio alemán (HGB);

g) defectos de los que el cliente tuviera conocimiento en el momento de la celebración del contrato; si el cliente no ha tenido conocimiento de un defecto como consecuencia de una negligencia grave, solo podrá hacer valer sus derechos derivados de dicho defecto si fiss lo ha ocultado de forma fraudulenta o ha asumido una garantía sobre la calidad del artículo;

h) en el caso de una entrega o prestación de servicios en el extranjero, así como en el caso de que los productos estén destinados a la reventa o al uso en un territorio fuera de la República Federal de Alemania, si los productos incumplen las normas técnicas, normativas legales u otras disposiciones soberanas aplicables en el país del cliente o en otro territorio fuera de la República Federal de Alemania en el que se prevea la reventa o el uso de la mercancía, y que fiss no conociera ni debiera haber conocido; fiss no está obligada a examinar los pormenores de la legislación extranjera.

(3) El cliente deberá colaborar con fiss en el análisis de los errores y la subsanación de los defectos, describiendo de forma concreta los problemas que se produzcan, informando a fiss de manera exhaustiva y concediéndole el tiempo y la oportunidad necesarios para la subsanación de dichos defectos.

(4) La subsanación del defecto se llevará a cabo, a discreción de fiss, bien subsanando el defecto in situ o en las instalaciones de fiss, bien entregando mercancías que no presenten dicho defecto. En caso de defecto, se aceptarán al menos tres intentos de subsanación.

(5) Para examinar la defectuosidad de la mercancía, a discreción de fiss

a) se enviarán los productos o la parte de los mismos a fiss para su reparación y posterior devolución; se debe evitar el envío a portes debidos o con franqueo insuficiente, ya que fiss no aceptará dichos envíos;

b) Un técnico de servicio de fiss llevará a cabo la reparación in situ en las instalaciones del cliente, previa consulta con este.

(6) Los gastos necesarios para la inspección y el cumplimiento posterior, en particular los gastos de transporte, desplazamiento, mano de obra y material, así como, en su caso, los gastos de desmontaje y montaje, correrán a cargo de fiss o serán reembolsados por esta, de conformidad con la normativa legal, si efectivamente existe un defecto. Esto no se aplicará si los costes aumentan debido a que la mercancía se encuentra en un lugar distinto al de su uso previsto. En la medida en que no pueda determinarse un defecto notificado por el cliente o fiss no sea responsable del fallo de funcionamiento, en particular según el apartado 2, letra d), el cliente correrá con los gastos de fiss según los precios acordados o habituales, salvo que la ausencia de defecto no fuera reconocible para el comprador.

(7) En caso de defectos en productos de otros fabricantes suministrados por fiss, que esta no pueda subsanar por motivos de licencia o de hecho, fiss, a su discreción, hará valer sus reclamaciones por defectos frente a su proveedor o las cederá al cliente. Las reclamaciones por defectos contra fiss, de conformidad con el presente artículo 13, solo existirán en caso de cesión de las reclamaciones por defectos al cliente en la medida en que la ejecución legal de las citadas reclamaciones contra el proveedor de fiss no haya tenido éxito, sin que el cliente sea responsable de ello, o resulte inútil, por ejemplo, debido a la insolvencia. Durante la duración del litigio, queda suspendido el plazo de prescripción de las reclamaciones por defectos pertinentes del cliente frente a fiss. fiss reembolsará al cliente los gastos del litigio que sean reembolsables con arreglo a la normativa sobre costas, en la medida en que el cliente y sus representantes legales pudieran considerarlos necesarios dadas las circunstancias y no sean recuperables del proveedor de fiss.

(8) Las exclusiones y limitaciones de los derechos del cliente previstas en el presente artículo 13 no se aplicarán en la medida en que fiss haya actuado de forma fraudulenta o haya asumido una garantía sobre la calidad del artículo.

(9) El alcance y la cuantía de la responsabilidad por daños y perjuicios y el reembolso de los gastos inútiles debidos a un defecto del que sea responsable fiss se rigen por el artículo 15 (Responsabilidad de fiss).

Artículo 14: Defectos jurídicos

(1) fiss garantiza que la mercancía no está sujeta a ningún derecho de terceros en la República Federal de Alemania. fiss solo está obligada a comprobar la existencia de derechos de propiedad industrial u otros derechos de propiedad intelectual de terceros que puedan entrar en conflicto en el territorio de la República Federal de Alemania.

(2) En caso de entrega al extranjero y si la mercancía está destinada a la reventa o al uso en un territorio fuera de la República Federal de Alemania, solo existirá un vicio de título debido a un derecho de propiedad industrial o a cualquier otro derecho de propiedad intelectual de terceros que entre en conflicto con el de fiss si esta tenía conocimiento o debería haber tenido conocimiento de ello en el momento de la celebración del contrato.

(3) En caso de vicios de título, fiss ofrece una garantía consistente en que, a discreción de fiss, la mercancía se modifique o sustituya de tal forma que dejen de infringirse los derechos de terceros, pero la mercancía siga cumpliendo las funciones acordadas contractualmente, o bien se conceda al cliente el derecho de uso mediante la celebración de un contrato de licencia.

(4) El cliente deberá informar inmediatamente a fiss por escrito si terceros hacen valer derechos de propiedad (por ejemplo, derechos de autor, de marca o de patente) sobre la mercancía. El cliente autoriza a fiss a gestionar por sí sola el litigio con el tercero. Si fiss hace uso de esta autorización, el cliente no podrá reconocer las reclamaciones del tercero por iniciativa propia sin el consentimiento de fiss. En tal caso, fiss se hará cargo, a su costa, de la defensa frente a las reclamaciones del tercero e indemnizará al cliente por todos los gastos necesarios relacionados con dicha defensa, siempre que estas reclamaciones no se basen en un incumplimiento de las obligaciones por parte del cliente (por ejemplo, el uso de la mercancía en contravención del contrato).

(5) Se aplicarán mutatis mutandis el artículo 13, apartado 2, letras e) y f), así como los apartados 6, 7, 8 y 9.

§ 15 Responsabilidad de fiss

(1) La responsabilidad de fiss por daños y perjuicios, independientemente de los fundamentos jurídicos (por ejemplo, imposibilidad, retraso, entrega o cumplimiento defectuosos o incorrectos, incumplimiento contractual y responsabilidad extracontractual), queda limitada de conformidad con el presente artículo 15 (Responsabilidad de fiss), en la medida en que dicha responsabilidad presuponga culpa por parte de fiss.

(2) Queda excluida la responsabilidad de fiss por negligencia leve, salvo que se haya incumplido una obligación esencial. En caso de incumplimiento de dicha obligación esencial, la responsabilidad de fiss por negligencia simple se limita a los daños previsibles en el momento de la celebración del contrato y típicos del mismo. No obstante, fiss responde por negligencia simple, como máximo, hasta el importe de los límites de responsabilidad acordados en el contrato concreto.

(3) En caso de negligencia grave, la responsabilidad de fiss se limita a los daños previsibles en el momento de la celebración del contrato y típicos del mismo.

(4) En la medida en que el incumplimiento de las obligaciones por parte de fiss se refiera a entregas y servicios que fiss preste al cliente de forma voluntaria y gratuita (por ejemplo, en el marco de un regalo, un préstamo o un servicio empresarial gratuito, así como en el caso de favores puros), queda excluida por completo la responsabilidad por negligencia simple. En la medida en que fiss facilite información técnica o asesoramiento tras la celebración del contrato y dicha información o asesoramiento no forme parte del alcance de los servicios acordados contractualmente que debe prestar fiss, ello se hará de forma gratuita y con exclusión de cualquier responsabilidad por información o asesoramiento erróneo debido a negligencia.

(5) Las exclusiones y limitaciones de responsabilidad del presente artículo 15 (Responsabilidad de fiss) se aplican de forma análoga a las reclamaciones de reembolso de gastos inútiles.

(6) Las exclusiones y limitaciones de responsabilidad previstas en el presente artículo 15 (Responsabilidad de fiss) se aplican en la misma medida a favor de los órganos, representantes legales, empleados y demás auxiliares ejecutivos de fiss. Del mismo modo, en caso de entrega o prestación de servicios defectuosos, también se aplican en favor de aquellos proveedores de los que fiss haya obtenido, total o parcialmente, dicha entrega o prestación defectuosa.

(7) Las restricciones del presente artículo 15 (Responsabilidad de fiss) no se aplican a la responsabilidad de fiss derivada de una conducta dolosa, de daños a la vida, la integridad física o la salud, en casos de dolo, en caso de asunción de una garantía o en caso de reclamaciones en virtud de la Ley de responsabilidad por productos defectuosos.

§ 16 Prescripción

(1) El plazo de prescripción es

a) en el caso de reclamaciones derivadas de vicios materiales o vicios de título para la devolución de la contraprestación por desistimiento o reducción, un año a partir de la presentación de la declaración efectiva de desistimiento o reducción; el desistimiento o la reducción solo serán efectivos si se declaran dentro del plazo previsto en la letra b) para los vicios materiales o en el plazo previsto en la letra c) para los vicios de título;

b) un año en el caso de reclamaciones derivadas de vicios materiales que no tengan por objeto la devolución de la contraprestación derivada de la rescisión o la reducción;

c) dos años en el caso de reclamaciones derivadas de vicios de título que no tengan por objeto la devolución de la contraprestación derivada de la rescisión o la reducción; no obstante, si el vicio de título consiste en un derecho exclusivo de un tercero en virtud del cual este pueda exigir la devolución o la destrucción de los bienes entregados al cliente, se aplicará el plazo de prescripción legal;

d) dos años en el caso de reclamaciones de devolución de la remuneración, indemnización por daños y perjuicios o reembolso de gastos inútiles que no se basen en vicios materiales o vicios de título.

(2) Salvo que exista una disposición contractual individual que establezca lo contrario, el plazo de prescripción comenzará, en los casos del apartado 1, letras letras b) y c) de conformidad con las disposiciones legales, en particular la legislación aplicable en materia de responsabilidad por vicios, y en el caso de la letra d), a partir del momento en que el cliente tuvo conocimiento de las circunstancias que dan lugar a la reclamación o debería haber tenido conocimiento de ellas, salvo en caso de negligencia grave.

(3) El plazo de prescripción comenzará, a más tardar, al vencimiento de los plazos máximos estipulados en el artículo 199 del Código Civil alemán (BGB).

(4) No obstante lo anterior, se aplicarán las disposiciones legales en materia de prescripción

a) en el caso de reclamaciones por daños y perjuicios y por el reembolso de gastos inútiles derivados de negligencia grave, así como en los casos especificados en el artículo 15, apartado 7,

b) en el caso de reclamaciones por defectos en los supuestos del artículo 438, apartado 1, número 2, del Código Civil alemán (BGB),

c) en el caso de reclamaciones de reembolso de gastos tras la rescisión de un contrato de arrendamiento, así como

d) para todas las reclamaciones distintas de las mencionadas en el apartado 1.

Artículo 17. Confidencialidad, penalización contractual por incumplimiento de la confidencialidad y protección de datos

(1) El Cliente se compromete a tratar toda la información confidencial con la máxima confidencialidad y a utilizarla únicamente a los efectos de la ejecución del contrato concreto.

(2) Se considera información confidencial toda aquella información derivada de la relación comercial que deba mantenerse en secreto de acuerdo con la voluntad expresa de fiss y/o según las circunstancias de cada caso concreto.

(3) La obligación de confidencialidad no se extiende, o deja de extenderse, a la información que sea demostrablemente

a) fueran conocidos o estuvieran a disposición del público en general antes de su divulgación, o pasaran a ser conocidos o estuvieran a disposición del público en general tras su divulgación sin la intervención ni la culpa del cliente, o

b) ya fueran conocidas por el cliente antes de la notificación o le fueran reveladas posteriormente por un tercero sin incumplimiento de ninguna obligación de confidencialidad,

c) hayan sido desarrolladas por el cliente de forma independiente de la comunicación,

d) deban divulgarse debido a una orden oficial o judicial vinculante o a disposiciones legales imperativas, bastando para ello que el cliente pudiera suponer razonablemente dicha obligación de divulgación tras un examen minucioso; el cliente deberá informar a fiss con antelación de la divulgación forzosa, en la medida en que sea lícito, y limitar la divulgación a lo estrictamente necesario.

(5) Las disposiciones anteriores en materia de confidencialidad no se verán afectadas por la rescisión del contrato y se aplicarán por un período ilimitado. Quedan intactas las demás obligaciones legales en materia de confidencialidad.

(6) El cliente deberá cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos.

§ 18 Comunicaciones y declaraciones

(1) Salvo que exista una normativa que establezca lo contrario, la forma escrita prevista en el artículo 126b del Código Civil alemán (BGB) (por ejemplo, correo electrónico y fax) es suficiente, pero también necesaria, para la validez de las declaraciones y notificaciones relacionadas con la ejecución ordinaria del contrato. No obstante, las declaraciones que modifiquen, rescindan o reestructuren de cualquier otra forma la relación contractual (por ejemplo, las notificaciones de rescisión) o para las que las presentes CGC o la ley lo prescriban expresamente deberán realizarse por escrito (art. 126 del Código Civil alemán), si bien la transmisión por medios de telecomunicación es suficiente para cumplir el plazo si el destinatario recibe la declaración escrita original lo antes posible. El requisito de la forma escrita previsto en la segunda frase se aplicará también a cualquier acuerdo por el que se renuncie a dicho requisito.

(2) Se considerará que un correo electrónico procede de la otra parte, salvo prueba en contrario, si dicho correo electrónico contiene el nombre y la dirección de correo electrónico del remitente, así como una indicación del nombre del remitente al final del mensaje.

§ 19 Disposiciones finales

(1) Las presentes Condiciones Generales, así como todos los contratos individuales celebrados en virtud de las mismas, se regirán exclusivamente por la legislación de la República Federal de Alemania. Queda excluida la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG); no se ven afectadas las disposiciones imperativas de dicha Convención (en particular, los artículos 12, 28 y 89 y siguientes de la CISG).

(2) Si el cliente es un comerciante, una persona jurídica de derecho público o un fondo especial de derecho público, o si no tiene un foro general en la República Federal de Alemania, el foro exclusivo para todas las controversias relacionadas con los contratos individuales celebrados con la inclusión de las presentes CGC será la sede social de fiss. Además, para las acciones judiciales de fiss contra el cliente se aplicará cualquier otra jurisdicción legal. Las disposiciones legales imperativas sobre jurisdicciones exclusivas no se ven afectadas por esta regulación.

(3) Si el cliente es un comerciante, una persona jurídica de derecho público o un fondo especial de derecho público, el lugar de cumplimiento será la sede social de fiss, salvo que se indique lo contrario en el contrato individual.

(4) En la medida en que el contrato individual celebrado con el cliente sobre la base de las presentes Condiciones Generales de Contratación contenga lagunas, se considerará que se han acordado aquellas disposiciones legalmente válidas que sirvan para colmar dichas lagunas y que las partes habrían acordado de conformidad con los objetivos económicos del contrato individual si hubieran tenido conocimiento de la laguna.